Zambrano asume CN

La Junta Directiva del Congreso Nacional constituye el órgano superior de dirección, coordinación y administración interna de este
Poder del Estado, siendo responsable de garantizar la legalidad,continuidad institucional, orden parlamentario y correcto desarrollo de
la función legislativa. Su conformación no es un acto discrecional ni político-partidario, sino el cumplimiento estricto de un mandato
constitucional expreso, contenido en el artículo 194 de la Constitución de la República y desarrollado en los artículos 16 y 17 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, los cuales ordenan que el veintiuno (21) de enero del año inmediato posterior a las elecciones
generales, los Diputados electos se reúnan en Juntas Preparatorias para dar inicio formal al proceso de instalación del Congreso Nacional.
El artículo 194 de la Constitución de la República establece con absoluta claridad que, reunidos los Diputados electos en Juntas
Preparatorias y con la concurrencia mínima de cinco (5) de ellos, se debe proceder de manera inmediata a organizar la Junta Directiva
Provisional, constituyéndose este acto como el primer ejercicio formal del Poder Legislativo para el nuevo período constitucional. En
concordancia con lo anterior, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo disponen que la Junta Directiva Provisional
debe ser electa en la primera sesión preparatoria, sesión que será presidida inicialmente por el Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población (ahora Secretario de Gobernación, Justicia y Descentralización), quien deberá juramentar a dicha Directiva.
La normativa vigente establece que la Junta Directiva Provisional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y que una vez electa, le corresponde presidir todas las sesiones preparatorias hasta la instalación formal del Congreso Nacional y la elección de la Junta Directiva en Propiedad, la cual deberá realizarse en la última sesión preparatoria del veintitrés (23) de enero, mediante el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados presentes.
La Junta Directiva Provisional no es una figura simbólica ni transitoria sin efectos reales, sino un órgano con funciones concretas, decisivas y de alta responsabilidad, cuyo correcto desempeño garantiza la legalidad, legitimidad y estabilidad del proceso de instalación del Congreso Nacional.
En consecuencia, las personas que la integren deben reunir no solo los requisitos constitucionales y legales exigidos, sino también cualidades
personales y profesionales indispensables, tales como proactividad, vocación de servicio público, experiencia práctica en la actividad
parlamentaria, conocimiento del funcionamiento interno del Congreso Nacional y, de manera fundamental, una amplia capacidad de diálogo,
concertación y construcción de consensos entre las distintas fuerzas políticas representadas en este Hemiciclo.
De manera especial, quien ejerza la Presidencia tanto de la Junta Directiva Provisional como de la Junta Directiva en Propiedad del Congreso Nacional debe contar con una trayectoria legislativa, experiencia previa en cargos de dirección parlamentaria, liderazgo efectivo y reconocido dentro de su bancada, dominio de los procedimientos legislativos y amplio reconocimiento entre sus pares. De su capacidad de conducción política e institucional depende la estabilidad del Poder Legislativo, la correcta articulación entre las distintas corrientes políticas y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática del Estado.
Es por ello por lo que, la nómina de personas que se propone para integrar la Junta Directiva Provisional del Congreso Nacional está integrada de manera equilibrada y responsable, la combinación óptima de experiencia legislativa, liderazgo político, conocimiento institucional y compromiso con la estabilidad democrática del país. Se trata de una propuesta que garantiza la conducción ordenada, legal y legitima del proceso de instalación del Congreso Nacional, fortaleciendo la confianza ciudadana, el respeto al Estado de Derecho y la gobernabilidad parlamentaria. Elegir esta nómina es optar por la institucionalidad, la experiencia y la responsabilidad histórica
que exige este momento trascendental para la vida democrática de Honduras, asegurando que el Congreso Nacional inicie su nuevo período
constitucional con firmeza, credibilidad y visión de país.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y siendo un deber constitucional ineludible proceder en esta primera sesión preparatoria a la elección de la Junta Directiva Provisional del Congreso Nacional, corresponde a este Pleno actuar con responsabilidad histórica, con estricto apego a la Constitución de la República y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, garantizando que la conducción inicial del Congreso Nacional recaiga en personas idóneas, capaces y representativas de la voluntad soberana del pueblo hondureño. En uso de las facultades que me confiere la Ley, someto respetuosamente a la consideración de este Honorable Pleno la siguiente:
MOCIÓN
Que en los términos que establece la Constitución de la República, sean electos como Miembros de la Junta Directiva en Provisional


